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Artículo 94 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica los requisitos para ser director o directora de un Centro Público de investigación (como un instituto de ciencia o humanidades). Además de los requisitos generales que ya marca otra ley, el documento que creó el centro debe establecer requisitos específicos de experiencia, especialización y méritos para ese puesto en particular. El director o directora debe tener un doctorado o una experiencia que valga como equivalente, y ser reconocido como humanista, científico, tecnólogo o innovador en el área del centro. También necesita tener experiencia comprobada en cargos de dirección. Esa persona es elegida por el jefe de la dependencia que coordina el sector, dura tres años en el puesto y solo puede repetir una vez más, pero sin pasar de un periodo total de seis años.

Texto oficial

Artículo 94. Además de los requisitos que para ser titular de una Dirección General o equivalente de un Centro Público se establecen en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus disposiciones reglamentarias, el instrumento de creación de cada Centro Público establecerá los requisitos específicos de experiencia, especialización y méritos para ocupar el cargo. La persona titular de la Dirección General o equivalente del Centro Público deberá poseer el grado académico de doctorado o experiencia equivalente, así como reconocidos méritos como humanista, científica, tecnóloga o innovadora en alguna de las áreas de especialidad del Centro Público de que se trate, además de experiencia demostrada en cargos de dirección. LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 08-05-2023 47 de 52 Las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes de los Centros Públicos serán designadas por la titular de la dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda y durarán en su encargo tres años con la posibilidad de ser ratificadas por una única ocasión. Con excepción del supuesto anterior, ninguna persona podrá ocupar dicho cargo por más de un periodo. La Junta de Gobierno del Consejo Nacional emitirá los Lineamientos para la Designación, Suplencia e Interinato de las Personas Titulares de las Direcciones Generales o equivalentes de los Centros Públicos, los que considerarán, para el caso de la designación para el primer periodo, mecanismos de consulta a la comunidad del Centro Público, así como la integración de una comisión externa de auscultación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.