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Artículo 95 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe de una dependencia pública (como una dirección general) puede ser despedido si todos los miembros del consejo que lo supervisa están de acuerdo en echarlo, pero solo si alguien de más arriba (su jefe directo) lo propone. Esto puede pasar porque no tenga los conocimientos técnicos o administrativos necesarios para hacer bien su trabajo, por no cumplir repetidamente con el plan de trabajo de la institución (si un comité externo lo confirma), por no seguir las reglas o fines de las políticas públicas, por actuar sin ética o deshonestamente, o por cambiar el objetivo de la institución sin permiso del consejo. También lo pueden remover si le imponen una sanción administrativa o penal que le impida seguir en el puesto. Además, su jefe directo puede despedirlo por su cuenta, sin necesidad de que el consejo vote.

Texto oficial

Artículo 95. Las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes serán removidas por votación unánime del Órgano de Gobierno del Centro Público de que se trate, a propuesta de la persona titular de la dependencia o entidad coordinadora del sector correspondiente, en los siguientes casos: I. Cuando observando el principio de legalidad y debido proceso, se acredite fehacientemente cualquiera de las siguientes causas: a) La falta de competencia técnico-administrativa que impida el buen desempeño de la entidad; b) El incumplimiento injustificado y reiterado del Programa Institucional, previa opinión del Comité Externo de Evaluación; c) El incumplimiento de los fines, principios y bases de las políticas públicas; d) La falta de ética profesional, probidad y honradez en el ejercicio de sus facultades; e) La alteración del objeto, la misión o las condiciones generales para las que fue constituido el Centro Público, sin contar con la aprobación del Órgano de Gobierno respectivo, y II. Como resultado de sanciones administrativas o penales dictadas en su contra cuyo cumplimiento imposibilite la continuidad o buen desempeño del cargo. Asimismo, las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes podrán ser removidas por la persona titular de la dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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