Artículo 96 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes o directores de los centros públicos tienen los mismos poderes y deberes que dice esta Ley, más los que se mencionan en el documento que creó el centro y en otras reglas que le apliquen. También deben cumplir con lo que ordena la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que es la que controla a las empresas del gobierno. En pocas palabras, el director puede hacer todo lo que esas leyes le permitan, pero también debe seguir todas las reglas que ahí se indican.
Texto oficial
Artículo 96. Las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes de los Centros Públicos tendrán las atribuciones previstas en esta Ley, así como las establecidas en el instrumento de creación del Centro Público de que se trate y en la normativa aplicable, además de las facultades y obligaciones que contempla la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.