Artículo 3 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley tiene el objetivo de definir cómo el gobierno va a impulsar las humanidades, la ciencia, la tecnología y la innovación en México. Para lograrlo, se crea un sistema que coordina el trabajo entre el gobierno federal, los estados, los municipios, la Ciudad de México, y también incluye a empresas y organizaciones de la sociedad. También establece las reglas para que el gobierno pueda dar dinero y apoyos a proyectos de investigación, desarrollo y divulgación, y para que esa información sea pública. Se le da el poder al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (CONAHCYT) para que sea el encargado de organizar todo este sistema y crear las políticas nacionales. Por último, se definen las reglas para que los centros públicos de investigación funcionen de manera coordinada y eficiente.
Texto oficial
Artículo 3. Son objetivos de la presente Ley establecer: I. Los fines, principios y bases de las políticas públicas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como los criterios y medios para su formulación, ejecución y evaluación; II. La integración, articulación y rectoría de un Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación que promueva la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como la participación de los sectores social y privado en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática; III. Las competencias de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como las bases generales y los mecanismos e instrumentos para su coordinación y colaboración; IV. Los mecanismos e instrumentos públicos para proveer recursos y estímulos suficientes con el objeto de fomentar y apoyar la formación, investigación, divulgación y desarrollo de proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como el acceso abierto a la información que derive de dichas actividades; V. Las atribuciones del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, como organismo articulador del Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, así como encargado de formular y conducir la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, y VI. El reconocimiento, la coordinación, la articulación y la operación de los Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, que incluirán disposiciones para la realización de sus actividades sustantivas y la adecuada articulación de sus capacidades, así como para su gestión administrativa y armonización jurídica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.