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Artículo 2 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tanto si actúas por tu cuenta como si lo haces en grupo, tienes derecho a participar y disfrutar de los avances en ciencias, tecnología y humanidades, y a que esos beneficios lleguen a la sociedad. El gobierno está obligado a apoyar la investigación y la innovación para mejorar la vida de todos en México, cuidando el medio ambiente y garantizando que también las futuras generaciones puedan ejercer sus derechos. Todo el dinero, equipo y conocimiento del sector público en estas áreas debe usarse siempre para el bien del pueblo, no para intereses privados. Esto significa que el Estado decide cómo se aprovechan estos recursos, siempre pensando en lo que más le conviene a la sociedad en su conjunto.

Texto oficial

Artículo 2. Toda persona, de forma individual y colectiva, tiene derecho a participar y acceder al progreso humanístico, científico y tecnológico, así como a gozar de sus beneficios sociales, en los términos de esta Ley, de la demás legislación aplicable, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Para asegurar el ejercicio de este derecho humano, además de las que señale esta Ley, el Estado tiene la obligación de fomentar, realizar y apoyar actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación que redunden en el bienestar del pueblo de México e incluyan la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, y faciliten el ejercicio y goce de otros derechos humanos, individuales y colectivos de la presente y futuras generaciones. Bajo la rectoría del Estado, los recursos, capacidades e infraestructuras del sector público en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación invariablemente serán puestos al servicio del pueblo de México y su uso, aprovechamiento y explotación permanecerán sujetos al interés público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.