- Ley
- LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El acceso abierto significa que toda persona tiene derecho a usar, compartir y disfrutar libremente los conocimientos científicos y tecnológicos, sin pagar ni pedir permisos especiales. Esto es parte del derecho humano a la ciencia, que el gobierno debe garantizar para que tú puedas consultar investigaciones, estudios o datos sin restricciones. Básicamente, la ley busca que la ciencia no sea solo para unos cuantos, sino que esté al alcance de todos.
Texto oficial
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Acceso abierto: Elemento del derecho humano a la ciencia garantizado en la fracción V del
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.