Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGMHCTI/4
Ley
LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El acceso abierto significa que toda persona tiene derecho a usar, compartir y disfrutar libremente los conocimientos científicos y tecnológicos, sin pagar ni pedir permisos especiales. Esto es parte del derecho humano a la ciencia, que el gobierno debe garantizar para que tú puedas consultar investigaciones, estudios o datos sin restricciones. Básicamente, la ley busca que la ciencia no sea solo para unos cuantos, sino que esté al alcance de todos.

Texto oficial

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Acceso abierto: Elemento del derecho humano a la ciencia garantizado en la fracción V del

Ver texto oficial de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.