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Artículo 5 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno tiene la obligación de promover que los estudios, investigaciones y proyectos sobre ciencias, tecnología y humanidades sigan estos principios: que la información sea confiable y bien fundamentada, que todas las personas sean tratadas por igual sin importar su origen o condición, que los investigadores puedan trabajar con libertad, que se respete la diversidad de formas de pensar y de conocimientos (como los de comunidades indígenas), y que los beneficios sean para toda la sociedad. Además, las autoridades encargadas de aplicar esta ley deben revisar que estos proyectos no pongan en riesgo la salud, la seguridad del ambiente o los derechos de las personas, y que no vayan contra el interés público. Si algo es dudoso o peligroso, deben actuar con cuidado para evitar daños.

Texto oficial

Artículo 5. El Estado debe fomentar que la formación, la investigación, la divulgación y el desarrollo de proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación se realice bajo los siguientes principios: rigor epistemológico, igualdad y no discriminación, libertad académica, inclusión, pluralidad y equidad epistémicas, interculturalidad, diálogo de saberes, producción horizontal y transversal del conocimiento, trabajo colaborativo, solidaridad, beneficio social y precaución. Las autoridades competentes en la aplicación de la presente Ley deben vigilar que dichas actividades cumplan con los límites establecidos en la normativa aplicable, especialmente la relacionada con el principio precautorio, la seguridad, salud, responsabilidad ética, social y ambiental o cualquier otra causa de interés público, social o general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.