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Ley
LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de México está obligado a crear las condiciones necesarias para que las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación puedan crecer y difundirse. Para lograrlo, debe tomar acciones que aseguren que la investigación sea de buena calidad, que el conocimiento científico y humanístico esté al alcance de todas las personas en el país, y que sus beneficios lleguen a todas las regiones, no solo a unas cuantas. También tiene que cuidar que los avances tecnológicos respeten la cultura de cada comunidad y no pongan en riesgo la seguridad de las personas ni del medio ambiente. En resumen, se busca que el conocimiento y la tecnología se usen para mejorar la vida de todos, de manera justa y responsable.

Texto oficial

Artículo 6. El Estado debe garantizar un entorno favorable para la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, y adoptará medidas que LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 08-05-2023 5 de 52 promuevan la calidad técnica de la investigación, la disposición social y el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales en todas las regiones del país, así como la adecuación cultural y la seguridad humana y ambiental de sus aplicaciones tecnológicas.

Ver texto oficial de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (pág. 4) ↗

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