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Artículo 31 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Energía va a trabajar junto con el Consejo Nacional para decidir y darle seguimiento a proyectos de ciencia, tecnología e innovación que se enfoquen en buscar, extraer y refinar petróleo, o en producir sustancias derivadas. También van a revisar proyectos sobre energías renovables, ahorro de energía, tecnologías limpias y otras fuentes de energía, siempre y cuando reciban dinero del Fondo Mexicano del Petróleo. Esto lo harán usando un método que ambas partes acuerden, siguiendo las reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 31. La Secretaría de Energía se coordinará, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el Consejo Nacional para definir y dar seguimiento a los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación enfocados a temas de exploración, extracción y refinación de hidrocarburos, así como a la producción de petroquímicos, además de aquéllos dirigidos a temas de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía que reciban transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo, a través del mecanismo que ambos entes públicos acuerden, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.