Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 61 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional tiene la obligación de crear y mantener al día unos sistemas de información (a los que llaman Ecosistemas Nacionales Informáticos). Estos sistemas sirven para analizar datos y presentar la información de los programas de ciencia y tecnología más importantes del país, y deben estar en plataformas abiertas para que cualquier persona pueda consultarlas. También pueden crear archivos especiales donde se guarde la información generada en esos programas. Además, el mismo Consejo será el que dicte las reglas para armar y manejar estos sistemas.

Texto oficial

Artículo 61. En el marco del Sistema Nacional de Información, el Consejo Nacional debe establecer y mantener en constante actualización Ecosistemas Nacionales Informáticos que permitan el análisis y ciencia de datos, así como la visualización de información generada en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos a través de plataformas informáticas abiertas y accesibles a todas las personas. LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 08-05-2023 31 de 52 Asimismo, podrá establecer repositorios temáticos que alojen la información generada dentro de dichos Programas. El Consejo Nacional emitirá los lineamientos específicos para la creación y operación de los Ecosistemas Nacionales Informáticos. TÍTULO QUINTO DEL CONSEJO NACIONAL Capítulo I Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.