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Artículo 62 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías es una institución del gobierno federal, pero no depende directamente de ninguna secretaría. Tiene su propia personalidad legal y sus propios recursos, además de libertad para tomar decisiones técnicas y administrativas. Su oficina principal está en la Ciudad de México y su trabajo principal es diseñar y dirigir las políticas del país en temas de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. Para todo lo que no esté cubierto por esta ley, se usará como referencia la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, siempre y cuando no vaya en contra de lo que aquí se dice.

Texto oficial

Artículo 62. El Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica y de gestión, con domicilio en Ciudad de México, que tiene como objeto formular y conducir la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará de manera supletoria al funcionamiento, operación, desarrollo y control del Consejo Nacional, en todo aquello que no contravenga la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.