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Artículo 82 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 82 dice que un Centro Público es una institución del gobierno federal que se dedica principalmente a investigar en ciencias o humanidades, desarrollar tecnología, innovar o ayudar a formar a la comunidad. Para ser reconocido como tal, la dependencia que lo coordina debe pedírselo al Consejo Nacional, con el visto bueno de la Secretaría de Hacienda para temas de presupuesto. Si la Junta de Gobierno del Consejo lo aprueba, publican la decisión en el Diario Oficial de la Federación. Además, el Consejo Nacional le propone al Presidente de la República cuáles de esos centros formarán parte del sector de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación que él coordina.

Texto oficial

Artículo 82. Para efectos de esta Ley, serán considerados como Centros Públicos las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación o coadyuvar en la formación de la comunidad, y que sean reconocidas como tales por resolución de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional, previa solicitud debidamente justificada de la dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos presupuestarios. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación. El Consejo Nacional someterá a consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal, los Centros Públicos que integrarán el sector de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación bajo su coordinación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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