Artículo 56 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 dice que toda la información que se genere de investigaciones científicas, tecnológicas o de innovación que hayan recibido apoyo del gobierno debe ser de acceso abierto, es decir, que cualquier persona pueda consultarla sin restricciones. Esto se hace para que todos tengamos derecho a la ciencia y para beneficiar a la sociedad en general. Sin embargo, hay excepciones: si esa información está protegida por derechos de autor o patentes (propiedad intelectual), afecta la seguridad nacional o contiene datos personales, se debe mantener en privado según lo que marquen otras leyes.
Texto oficial
Artículo 56. Con el fin de garantizar el derecho humano a la ciencia, así como el interés público, la información derivada de las actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 08-05-2023 29 de 52 innovación apoyadas por el Estado será invariablemente de acceso abierto, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de propiedad intelectual, seguridad nacional o protección de datos personales, entre otras. Capítulo II Del Sistema Nacional de Información
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.