Artículo 57 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional es quien maneja y opera el Sistema Nacional de Información, y cualquier persona puede acceder a él, siempre y cuando se respeten los derechos de autor y las leyes de transparencia y protección de datos personales. Por otro lado, los gobiernos estatales deben crear sus propios sistemas locales de información, siguiendo las reglas que marca la Ley y las que ponga el Consejo Nacional sobre cómo manejar los datos. Además, el Consejo Nacional va a publicar unas reglas generales para organizar y hacer funcionar todo el Sistema Nacional de Información.
Texto oficial
Artículo 57. El Sistema Nacional de Información será administrado y operado por el Consejo Nacional y deberá ser accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. De igual manera, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de integrar y gestionar sistemas locales de información, que deberán aplicar las especificaciones del Sistema Nacional de Información previstas en la Ley y las que determine el Consejo Nacional en materia de gobierno de datos. El Consejo Nacional expedirá los Lineamientos Generales de Integración, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Información.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.