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Artículo 87 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Centros Públicos (que son como laboratorios o institutos del gobierno) tienen que ayudar a las autoridades en tres cosas: promover la metrología (que es la ciencia de medir bien las cosas, como el peso o la temperatura), crear normas oficiales mexicanas (reglas técnicas obligatorias para productos y servicios) y revisar que esas normas se cumplan. Todo esto lo deben hacer según lo que diga la ley, y solo en los temas que sean de su especialidad.

Texto oficial

Artículo 87. Los Centros Públicos, de acuerdo con sus áreas de especialidad, colaborarán con las autoridades competentes en las actividades de promoción de la metrología, en la elaboración de normas oficiales mexicanas y estándares, y en su evaluación, apegándose a lo dispuesto por la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.