Artículo 88 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas pueden dar permisos especiales o hacer más fácil el trámite a los Centros Públicos (como escuelas o institutos) para que puedan meter al país o comprar del extranjero maquinaria, equipos, materiales y otros bienes que necesitan para su trabajo principal, siempre y cuando sigan las reglas de la ley. Esto significa que los trámites de importación serán más rápidos o sencillos para estas instituciones.
Texto oficial
Artículo 88. Las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México, podrán otorgar facilidades administrativas a los Centros Públicos para el acceso y la importación de maquinaria, equipos, materiales, insumos y bienes necesarios para el desarrollo de sus actividades sustantivas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.