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Artículo 89 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que trabajan en investigación (como científicos, humanistas o técnicos) en instituciones públicas deben seguir las mismas reglas de honestidad y buen servicio que cualquier otro servidor público. También tienen que hacer su trabajo de manera ética, cuidando el medio ambiente y pensando en el bien de la sociedad. Además, la Secretaría de la Función Pública, junto con el Consejo Nacional y con ayuda de los propios investigadores, va a crear reglas claras para que cumplan con trámites como la declaración de sus bienes (patrimonio) y posibles conflictos de interés. Esto es para que hagan su labor sin problemas administrativos.

Texto oficial

Artículo 89. Las personas humanistas, científicas, tecnólogas, innovadoras y técnicas adscritas a los Centros Públicos deberán observar en su desempeño los principios que rigen el servicio público. Asimismo, realizarán sus actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación con responsabilidad ética, social y ambiental. La Secretaría de la Función Pública, a solicitud del Consejo Nacional y tomando en cuenta el trabajo técnico especializado del personal de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación de los Centros Públicos, establecerá lineamientos que faciliten el adecuado cumplimiento de sus obligaciones administrativas, incluyendo la declaración patrimonial y de intereses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.