Artículo 90 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional decide qué porcentaje de los ingresos extra que generen los Centros Públicos se les dará a sus trabajadores, y también cuánto recibirán por un tiempo limitado de las ganancias por inventos o creaciones que salgan de trabajos con empresas. Esto tiene que cumplir con la ley de sueldos de servidores públicos y con las prestaciones que ya tengan los empleados. El pago extra por esas regalías no será un ingreso fijo ni permanente para los trabajadores. Además, el Consejo revisará y aprobará los proyectos de los Centros con el sector productivo para asegurarse de que beneficien al público.
Texto oficial
Artículo 90. El Consejo Nacional determinará los criterios y los porcentajes conforme a los cuales el personal adscrito a los Centros Públicos bajo su coordinación podrá participar de los excedentes de ingresos propios, así como, por un periodo determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad intelectual, que surjan de actividades de vinculación realizadas por los Centros Públicos. Lo anterior con sujeción a lo previsto en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y en las prestaciones de carácter laboral que en su caso correspondan al personal. El pago de las compensaciones complementarias por concepto de regalías no constituirá una prestación regular y continua en favor del personal de los Centros Públicos. El Consejo Nacional validará las actividades de vinculación con el sector productivo que pretendan realizar los Centros Públicos bajo su coordinación sectorial, con el propósito de garantizar el interés público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.