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Artículo 91 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Centros Públicos (que son como organismos del gobierno que prestan servicios) tienen que seguir ciertas reglas. Primero, deben cumplir con esta Ley, con un reglamento general que aplica a todos estos centros, y con las reglas específicas que se fijaron cuando fueron creados, además de lo que ordene el Consejo Nacional. Si algo no está cubierto por esas reglas, se usa la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, pero solo si eso ayuda a que el centro sea más independiente para tomar decisiones técnicas y administrativas. También, si un centro depende de alguna dependencia federal (como una secretaría de gobierno), debe seguir las reglas especiales de ese sector.

Texto oficial

Artículo 91. Los Centros Públicos se regirán por esta Ley, por el Reglamento General del Sistema Nacional de Centros Públicos, cuando así corresponda, y por sus instrumentos de creación, así como por la normativa que, en su caso, expida el Consejo Nacional. En lo no previsto en estos ordenamientos se aplicará supletoriamente la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, siempre y cuando sea para fortalecer su autonomía técnica y de gestión, sin perjuicio de la legislación aplicable en otras materias. De igual manera, los Centros Públicos coordinados por dependencias federales deberán aplicar la normativa sectorial que corresponda. Capítulo III De los Órganos de los Centros Públicos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.