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Artículo 25 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno federal, los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben trabajar juntos en temas de ciencias, tecnologías y humanidades. Entre sus obligaciones están: asegurarse de que el sistema nacional de ciencia funcione bien, garantizar que todas las personas puedan acceder a sus derechos en estas áreas, y conectar este sistema con el de educación superior. También deben coordinarse entre ellos para aplicar las políticas públicas, financiar proyectos de ciencia y tecnología, y mantener actualizada la información del sistema. En resumen, tienen que colaborar para que todo lo relacionado con investigación e innovación avance de manera ordenada.

Texto oficial

Artículo 25. En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a la Federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones les corresponden las siguientes facultades concurrentes en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación: I. Asegurar la rectoría del Estado sobre el Sistema Nacional, así como establecer su integración y facilitar su articulación; II. Garantizar el pleno ejercicio y acceso a los derechos humanos relacionados con las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación; III. Contribuir a la efectiva articulación del Sistema Nacional; IV. Propiciar la interrelación entre el Sistema Nacional de Educación Superior y el Sistema Nacional; V. Facilitar la colaboración, cooperación y coordinación de las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones en la ejecución de las políticas públicas; VI. Fomentar y financiar actividades y proyectos que tengan por objeto implementar las bases de las políticas públicas; VII. Colaborar en la integración y actualización del Sistema Nacional de Información, y VIII. Las demás que les confiera esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.