Artículo 24 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica lo que los municipios (como tu alcaldía o gobierno local) pueden hacer en temas de ciencias, tecnología e innovación, siempre y cuando tengan los recursos para hacerlo. Por ejemplo, pueden crear y aplicar sus propias reglas y proyectos en estas áreas, y también ayudar a diseñar el presupuesto local para estos temas. Además, pueden evaluar si el dinero que se gasta en estos proyectos realmente funciona y si se está usando bien. También pueden hacer acuerdos con otras zonas o regiones para trabajar juntos en estos temas. En pocas palabras, la ley les da la libertad de organizarse según lo que necesiten, pero siempre siguiendo las reglas generales del país.
Texto oficial
Artículo 24. En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a los municipios y demarcaciones les corresponde, según sus condiciones y posibilidades, las siguientes facultades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación: I. Participar en la integración, formulación, ejecución y evaluación de la política local en la materia, de conformidad con esta Ley y con la legislación local correspondiente; II. Integrar, formular, conducir, ejecutar y evaluar sus políticas, estrategias, acciones y proyectos, conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en esta Ley; III. Participar en la formulación, aprobación, actualización, ejecución y evaluación de los programas locales y demás instrumentos de planeación estratégica y participativa que correspondan; IV. Participar en la elaboración de los proyectos de presupuesto local en la materia, así como en las evaluaciones de la eficacia y eficiencia del gasto local correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en la legislación local; V. Evaluar los resultados de la política municipal o de la demarcación en la materia, conforme a los fines, principios y bases establecidos en la presente Ley; LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 08-05-2023 15 de 52 VI. Promover instancias de colaboración, cooperación y articulación metropolitana y regional para el mejor diseño e instrumentación de sus políticas, estrategias, acciones y proyectos en la materia; VII. Colaborar en la integración del Sistema Nacional de Información, a través de su participación en los sistemas locales; VIII. Celebrar los convenios necesarios para el ejercicio óptimo de sus facultades, y IX. Las demás que les confiera esta Ley o se encuentren previstas en las leyes locales correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.