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Ley
LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los estados de México (como Sonora, Jalisco, Yucatán, etc.) tienen varias responsabilidades en temas de ciencias, humanidades, tecnología e innovación. Entre sus funciones están: crear su propio sistema local para organizar estos temas, diseñar y aplicar sus propias políticas y programas, e invitar a empresas y a la comunidad a participar en ellos. También deben definir cuánto dinero van a gastar en estas áreas, promover el acceso al conocimiento científico para todos, y apoyar a centros de investigación locales. Además, tienen que compartir información con el sistema nacional y proponer ideas para los proyectos importantes del país.

Texto oficial

Artículo 23. En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a las entidades federativas les corresponden las siguientes facultades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación: I. Establecer la integración y articulación del sistema de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de la entidad federativa correspondiente, de conformidad con la presente Ley; II. Integrar, formular, conducir, ejecutar y evaluar la política local en la materia, conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en esta Ley; III. Formular, aprobar, actualizar, ejecutar y evaluar los programas locales y los demás instrumentos de planeación que correspondan, conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en esta Ley; IV. Promover la participación de los sectores social y privado, así como de la comunidad en los procesos de formulación, ejecución y evaluación de la política local en la materia; V. Definir lineamientos programáticos y presupuestarios de las dependencias y entidades de la administración pública local para fomentar, realizar o apoyar actividades en la materia; VI. Elaborar y aprobar, en su caso, el proyecto local de presupuesto en la materia, así como evaluar la eficacia y eficiencia del gasto local correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones locales y federales aplicables; LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 08-05-2023 14 de 52 VII. Promover y apoyar en la entidad federativa correspondiente las actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, incluyendo el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales; VIII. Determinar los criterios para reconocer a las entidades paraestatales de la administración pública local como centros públicos locales de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como coordinarlos y garantizar su adecuada articulación; IX. Operar los mecanismos e instrumentos públicos locales de fomento y apoyo que correspondan, de conformidad con esta Ley; X. Promover instancias de colaboración, cooperación y articulación metropolitana y regional para el mejor diseño e instrumentación de sus políticas, estrategias, acciones y proyectos en la materia; XI. Establecer y administrar los sistemas locales de información sobre investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como contribuir a la integración del Sistema Nacional de Información y participar en la formulación de los lineamientos que emitan las autoridades federales; XII. Participar en la integración de la Agenda Nacional mediante la formulación de propuestas sobre líneas de acción en torno de asuntos estratégicos o prioritarios para el desarrollo del país y temas de interés público nacional o de atención indispensable en la materia; XIII. Celebrar los convenios necesarios para el ejercicio óptimo de sus facultades, y XIV. Las demás que les confiera esta Ley o se encuentren previstas en las leyes locales correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (pág. 13) ↗

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