Artículo 22 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno federal de México tiene catorce responsabilidades principales en temas de humanidades, ciencias, tecnología e innovación. Entre ellas, crear y evaluar las políticas nacionales, coordinar la agenda del país, y diseñar el presupuesto para estos temas. También debe promover que personas, empresas y universidades participen en estos proyectos, y asegurarse de que todos los mexicanos puedan acceder al conocimiento y sus beneficios. Además, le toca fomentar la cooperación internacional y manejar un sistema de información nacional.
Texto oficial
Artículo 22. En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a la Federación le corresponden las siguientes facultades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación: I. Integrar, formular, conducir, ejecutar y evaluar la política nacional en la materia, conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en esta Ley; II. Coordinar la integración democrática de la Agenda Nacional, de conformidad con esta Ley; III. Formular, aprobar, actualizar, ejecutar y evaluar el Programa Especial y los demás instrumentos de planeación estratégica y participativa que correspondan, conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en esta Ley; IV. Promover la participación de los sectores social y privado, así como de la comunidad en los procesos de formulación, ejecución y evaluación de la política nacional en la materia; LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 08-05-2023 13 de 52 V. Definir los lineamientos programáticos y presupuestarios de las dependencias y entidades de la administración pública federal para fomentar, realizar o apoyar actividades en la materia; VI. Elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto federal en la materia, así como evaluar la eficacia y eficiencia del gasto nacional correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables; VII. Determinar los criterios para reconocer entidades paraestatales de la Administración Pública Federal como Centros Públicos, así como coordinarlos y garantizar su adecuada articulación; VIII. Promover y apoyar en todo el país las actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, particularmente a través del Consejo Nacional y de los Centros Públicos; IX. Garantizar el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales; X. Establecer y operar los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo a cargo del Gobierno Federal, de conformidad con esta Ley; XI. Establecer, administrar y operar el Sistema Nacional de Información; XII. Fomentar el diálogo, el intercambio y la cooperación internacionales en la materia; XIII. Celebrar los convenios necesarios para el ejercicio óptimo de sus facultades, y XIV. Las demás que establezca esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.