- Ley
- LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas o personas que forman parte del Sistema Nacional (un grupo de instituciones que trabajan juntas en este tema) tienen que fomentar que todo sea claro y público, que se expliquen cómo se usan los recursos y que se luche contra la corrupción en su área. En pocas palabras, deben hacer que la información esté al alcance de todos, que rindan cuentas de su trabajo y que no permitan actos ilegales.
Texto oficial
Artículo 21. Los integrantes del Sistema Nacional tienen la obligación de promover la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción en el sector. Capítulo II De la distribución de las competencias
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.