Artículo 20 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 20 dice que el Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación es como un gran equipo formado por personas y organizaciones del gobierno, empresas y la sociedad. Este equipo se encarga de promover, hacer o apoyar actividades relacionadas con las humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. También incluye a quienes participan en el Ecosistema Nacional de Innovación Abierta, que es un espacio donde se colabora para crear soluciones nuevas. El sistema está compuesto por varias partes, como el Consejo Nacional, universidades, centros de investigación, empresas y hasta comunidades indígenas y ciudadanos. En pocas palabras, es la forma en que todos los que trabajan en estos temas se organizan para colaborar y avanzar juntos.
Texto oficial
Artículo 20. El Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación es el conjunto articulado de personas e instituciones de los sectores público, social y privado que fomentan, realizan o apoyan actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, incluidas aquellas que participen en el Ecosistema Nacional de Innovación Abierta. LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 08-05-2023 12 de 52 El Sistema Nacional está integrado por: I. El Consejo Nacional; II. La Secretaría de Educación Pública y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones, que fomenten, realicen o apoyen actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación; III. Los sistemas de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de las entidades federativas; IV. El Órgano Interno Consultivo del Consejo Nacional y los de las entidades federativas; V. Las asociaciones, sociedades, empresas y fundaciones de los sectores social y privado que fomenten, realicen o apoyen actividades en la materia, incluyendo las instituciones financieras bancarias y no bancarias; VI. Los Centros Públicos y los centros públicos locales; VII. Las universidades e instituciones de educación superior, incluidas aquéllas reconocidas como autónomas por ley, y VIII. Las personas físicas o morales, colectivos y organizaciones ciudadanas, así como los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables, que realicen o participen en actividades en la materia, promuevan el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales o reciban apoyos públicos para tales efectos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.