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Artículo 19 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los planes de cada estado de la República, además de seguir las leyes locales, deben incluir tres cosas. Primero, un análisis de cómo están las humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en ese estado, y cómo se relacionan con las políticas públicas. Segundo, debe tener propuestas, estrategias y metas claras para mejorar esas áreas, incluyendo los temas importantes para todo el país, organizados por sector y región. Tercero, debe incluir un plan a largo plazo, con proyecciones para al menos los próximos 20 años.

Texto oficial

Artículo 19. Los programas de las entidades federativas deberán tener los siguientes elementos, además de los previstos en la legislación local aplicable: I. El diagnóstico y análisis del estado que guardan en la entidad federativa las humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, en relación con los fines, principios y bases de las políticas públicas; II. Las propuestas, alternativas, lineamientos, estrategias, acciones, metas, indicadores y proyectos para el desarrollo en la entidad federativa de las bases de las políticas públicas, incluyendo los asuntos relacionados con la Agenda Nacional, agrupados de manera preferente por sectores y regiones, y III. Las consideraciones y proyecciones de las estrategias y acciones para el desarrollo en la entidad federativa de las bases de las políticas públicas con una prospectiva de por lo menos veinte años. TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA NACIONAL Y LAS BASES DE COORDINACIÓN Capítulo I De la integración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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