Artículo 18 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada gobierno del estado o la Ciudad de México tiene que hacer su propio plan de ciencia, tecnología e innovación. Para eso, debe pedir propuestas a sus propias oficinas locales que hagan o apoyen investigación, y también tomar en cuenta las opiniones de universidades, centros de investigación, expertos y cualquier persona o empresa de la región que quiera participar. Además, al crear ese plan, los gobiernos deben partir de lo que realmente necesitan y saben hacer cada municipio o alcaldía, de acuerdo a las leyes que ya existen. Por último, estos planes estatales tienen que ir alineados con los objetivos y principios de las políticas públicas del país.
Texto oficial
Artículo 18. Los gobiernos de las entidades federativas elaborarán sus respectivos programas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación contemplando las propuestas que presenten las dependencias y entidades de la administración pública local que fomenten, realicen o apoyen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico e innovación. De igual manera, se tomarán en cuenta las opiniones que emitan los órganos internos consultivos, las universidades, las instituciones de educación superior, los centros de investigación y la comunidad en general, así como los sectores social y privado, de la entidad federativa correspondiente. El diseño e implementación de los programas de las entidades federativas deberán contemplar como punto de partida las necesidades, problemáticas, capacidades y vocaciones de los municipios y de las demarcaciones, según corresponda, de conformidad con la legislación aplicable. Asimismo, los programas de las entidades federativas deberán ser congruentes con los fines, principios y bases de las políticas públicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.