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Artículo 17 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Programa Especial debe incluir: 1. Un diagnóstico del estado de las humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en México. 2. Propuestas, estrategias, metas e indicadores para desarrollar políticas públicas en estos temas. 3. Los asuntos más importantes para el país según la Agenda Nacional. 4. Un plan a 20 años para estas políticas. 5. El Programa Nacional de Innovación y el Programa de Bioseguridad y Biotecnología.

Texto oficial

Artículo 17. El Programa Especial debe contener los siguientes elementos: I. El diagnóstico y análisis del estado que guardan las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en relación con los fines, principios y bases de las políticas públicas; II. Las propuestas, alternativas, lineamientos, estrategias, acciones, metas, indicadores y, en su caso, proyectos para el desarrollo de las bases de las políticas públicas, agrupados de manera preferente por sectores y regiones; III. Los asuntos estratégicos o prioritarios y los temas de interés público nacional o de atención indispensable que correspondan a la Agenda Nacional; LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 08-05-2023 11 de 52 IV. Las consideraciones y proyecciones de las estrategias y acciones para el desarrollo de las bases de las políticas públicas con una prospectiva de por lo menos veinte años; V. El Programa Nacional de Innovación al que se refiere esta Ley, y VI. El Programa para el Desarrollo de la Bioseguridad y la Biotecnología a que se refiere la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Sección Segunda De los Programas de las Entidades Federativas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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