Artículo 16 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional se encarga de armar el Programa Especial, que es un plan para impulsar la ciencia, la tecnología y la innovación. Para hacerlo, deben tomar en cuenta las ideas de todas las dependencias del gobierno federal que trabajen en estos temas, siguiendo lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo. También tienen que escuchar las sugerencias de universidades, centros de investigación, gobiernos locales y hasta de cualquier persona o empresa interesada. Este programa dura solo lo que dure el gobierno que lo aprueba, aunque puede incluir metas a más largo plazo. Además, el Consejo Nacional hará un plan más específico para los centros públicos que dependen de él, para ayudar a cumplir los objetivos del Programa Especial.
Texto oficial
Artículo 16. La integración del Programa Especial estará a cargo del Consejo Nacional. Para su formulación deberán incluirse las propuestas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que fomenten, realicen o apoyen actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, conforme a sus facultades y de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, en términos de la presente Ley. En dicho proceso se deben tomar en cuenta las opiniones que emitan el Órgano Interno Consultivo del Consejo Nacional, las autoridades locales en la materia, las universidades, las instituciones de educación superior, los centros de investigación y la comunidad en general, así como los sectores social y privado. La vigencia del Programa Especial no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se apruebe, no obstante, podrá contener previsiones y proyecciones que se refieran a un plazo mayor. Para contribuir al cumplimiento de los objetivos del Programa Especial, el Consejo Nacional emitirá el Programa Sectorial que deberán observar los Centros Públicos bajo su coordinación, en términos de la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.