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Artículo 15 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal tiene que crear y dar a conocer un plan especial llamado Programa Especial, siguiendo lo que marca esta ley, la Ley de Planeación y otras leyes que impulsen proyectos de ciencia, tecnología e innovación en áreas concretas. Todas las oficinas del gobierno y organismos públicos que apoyen, hagan o fomenten actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación deben siempre seguir ese Programa Especial para trabajar.

Texto oficial

Artículo 15. El Gobierno Federal debe formular y publicar el Programa Especial, de acuerdo con esta Ley, la Ley de Planeación y las disposiciones contenidas en otras leyes que regulen el fomento a proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en áreas específicas del conocimiento y la producción. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que fomenten, realicen o apoyen actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, deberán hacerlo invariablemente de conformidad con el Programa Especial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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