Artículo 99 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los directores generales (o personas con cargo similar) son los encargados de hacer los planes de trabajo de los centros públicos, como escuelas o institutos. También pueden sugerir cambios a esos planes, pero antes deben escuchar la opinión de los trabajadores del centro. El plan debe incluir la misión, visión, objetivos, estrategias, indicadores para medir resultados, proyecciones financieras y metas del centro, todo dentro del periodo de gobierno del presidente en turno. Este plan tiene que seguir las reglas del Sistema Nacional de Centros Públicos y del programa del sector al que pertenece, además de ser aprobado por el Órgano de Gobierno y la dependencia coordinadora. Al final, los directores deben presentar un programa anual de trabajo basado en ese plan.
Texto oficial
Artículo 99. Las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes son las responsables de elaborar los programas institucionales de los Centros Públicos, así como de proponer a los Órganos de Gobierno las modificaciones que estimen pertinentes. Las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes tomarán en cuenta la opinión de la Asamblea del Personal de la entidad para tal efecto. Además de lo previsto en la Ley de Planeación, el Programa Institucional establecerá la misión, visión, objetivos, estrategias, indicadores y proyecciones financieras y de inversión, así como las metas del Centro Público para el periodo correspondiente a la administración encabezada por la persona titular del Ejecutivo Federal en turno. La elaboración, presentación y evaluación de los programas institucionales tendrán como referencia los ejes programáticos y de articulación de las políticas públicas. Los programas institucionales estarán alineados a los objetivos del Sistema Nacional de Centros Públicos y se sujetarán al Programa Sectorial respectivo, así como a la presente Ley y demás legislación aplicable. Asimismo, serán aprobados por el Órgano de Gobierno del Centro Público de que se trate, previa sanción de la dependencia o entidad coordinadora del sector correspondiente. Las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes presentarán al Órgano de Gobierno un programa anual de trabajo basado en el Programa Institucional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.