Artículo 75 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo crea el Sistema Nacional de Centros Públicos, que es como un equipo de trabajo que junta los recursos, laboratorios y redes de varios centros de investigación. Su objetivo es ayudar a diseñar, hacer y revisar proyectos importantes para el país en temas de ciencias, tecnología y humanidades, sobre todo los que están en la Agenda Nacional (las prioridades del gobierno). Todo esto es para que México pueda ser más independiente en ciencia y tecnología, y para que los avances beneficien a la gente y al medio ambiente. Este sistema lo dirige el Consejo Nacional y está formado por los centros públicos que él coordina. También pueden unirse otros centros de investigación, como los del gobierno federal, los locales o los de organismos autónomos, pero solo si firman un convenio de colaboración con el Consejo Nacional. El Consejo Nacional puede agrupar los centros para que trabajen mejor juntos. La persona a cargo de la Dirección General del Consejo puede nombrar a un coordinador para cada grupo. El sistema tendrá un Consejo General de Articulación, que solo da opiniones y consejos, y estará formado por los directores de los centros públicos. Este sistema no tiene personalidad jurídica (no puede firmar contratos ni tener deudas), no tiene empleados propios ni puede comprar cosas para sí mismo.
Texto oficial
Artículo 75. Se crea el Sistema Nacional de Centros Públicos como una herramienta de articulación de los recursos, infraestructuras y redes de los Centros Públicos, con el objeto de contribuir con sus capacidades al diseño, ejecución y evaluación de actividades, programas y proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación relacionados con las áreas estratégicas o prioritarias del desarrollo nacional y los temas de interés público nacional o de atención indispensable considerados en la Agenda Nacional, a fin de alcanzar y consolidar la independencia científica y tecnológica del país, así LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 08-05-2023 40 de 52 como garantizar que los beneficios sociales del progreso científico y tecnológico redunden en el bienestar del pueblo de México e incluyan la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente. El Sistema Nacional de Centros Públicos será dirigido por el Consejo Nacional y se integrará por los Centros Públicos coordinados por éste. Los Centros Públicos coordinados por dependencias federales y los centros públicos locales, así como los centros de investigación de los organismos constitucionales autónomos, podrán incorporarse, articularse y participar en el Sistema Nacional de Centros Públicos en los términos de los convenios de colaboración que para tales efectos celebren con el Consejo Nacional. El Consejo Nacional podrá organizar a los Centros Públicos en grupos con el propósito de facilitar su articulación eficiente, así como el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Centros Públicos. La persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional podrá designar a una persona que funja como Coordinadora de cada grupo. El Sistema Nacional de Centros Públicos contará con un Consejo General de Articulación, de naturaleza consultiva, conformado por las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes de los Centros Públicos. El Sistema Nacional de Centros Públicos no contará con personalidad jurídica ni capacidad para obligarse; tampoco tendrá personal propio bajo sus órdenes ni podrá adquirir bienes para sí.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.