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Artículo 74 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional, que es como su reglamento interno, va a establecer las reglas para que funcione el Órgano Interno Consultivo (un grupo que da consejos). Básicamente, para que este órgano sepa cómo y cuándo reunirse, quién lo preside y qué pasos seguir, todo eso lo va a definir ese estatuto. Así no queda a la libre, sino que hay un documento oficial que lo organiza.

Texto oficial

Artículo 74. El Estatuto Orgánico del Consejo Nacional reglamentará el funcionamiento del Órgano Interno Consultivo. TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CENTROS PÚBLICOS Capítulo I Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.