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Artículo 73 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Órgano Interno Consultivo del Consejo Nacional tendrá una persona como Coordinadora, que será elegida por la Junta de Gobierno a propuesta del Director General del Consejo Nacional. Esta Coordinadora debe tener una carrera o experiencia profesional destacada y haber hecho aportaciones importantes en humanidades, ciencias, tecnologías o innovación, especialmente en temas de acceso al conocimiento y sus beneficios para la sociedad. El Director General también nombrará a un Secretario Técnico, que ayudará al Órgano Interno Consultivo a organizar grupos de trabajo y a preparar las consultas o actividades de participación que se realicen. Los miembros del Consejo Consultivo de Ciencias serán invitados a estos grupos de trabajo, y también podrán invitar a académicos, investigadores, tecnólogos e innovadores que puedan aportar, así como a personas de universidades, centros de investigación y de la comunidad o los sectores social y privado.

Texto oficial

Artículo 73. El Órgano Interno Consultivo del Consejo Nacional contará con una persona que fungirá como Coordinadora, que será designada por la Junta de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional. La persona Coordinadora del Órgano Interno Consultivo deberá contar con una trayectoria académica o profesional sobresaliente y haber realizado destacadas contribuciones en materia de humanidades, ciencias, tecnologías o innovación, particularmente relacionadas con actividades de acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales. La persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional designará a una persona que funja como Secretaria Técnica, que auxiliará al Órgano Interno Consultivo en la organización y desarrollo de los grupos de trabajo, así como en la preparación y desahogo de las actividades de consulta y participación a las que, en su caso, convoque. Las personas integrantes del Consejo Consultivo de Ciencias serán invitadas a formar parte de los grupos de trabajo del Órgano Interno Consultivo. De igual manera, podrán ser invitadas las personas académicas, investigadoras, tecnólogas e innovadoras cuya formación, experiencia y conocimientos les permitan contribuir al cumplimiento de las funciones del Órgano Interno Consultivo. Podrán participar también personas representantes de universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación y de la comunidad en general, así como de los sectores social y privado, que sean invitadas para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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