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Artículo 72 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional va a tener un grupo de personas que lo asesoren por dentro, llamado Órgano Interno Consultivo. Este grupo debe seguir las mismas reglas que ya están escritas en otro artículo de esta ley (el artículo 26), más estas tareas: 1) Ayudar a que la comunidad, las empresas, la sociedad y los gobiernos estatales que trabajan en ciencias, tecnología e innovación participen de manera directa y sin rodeos, dando sus ideas al Consejo. 2) Participar para armar la Agenda Nacional, proponiendo acciones sobre temas importantes para el país o que son de interés público, especialmente con lo que digan las autoridades de los estados en estas áreas. 3) Sugerir temas, metas y acciones para el programa especial de este trabajo. 4) Dar su opinión sobre el informe nacional que se hace cada año sobre cómo andan las ciencias, humanidades, tecnología e innovación. 5) Decir qué piensa sobre los asuntos que maneja la Junta de Gobierno del Consejo Nacional. 6) Dar consejos técnicos y apoyo al Consejo en los temas que le pidan. Al final, el Consejo Nacional sí debe tomar en serio las ideas de este grupo y, si aplica, pasarlas a las autoridades que correspondan.

Texto oficial

Artículo 72. El Consejo Nacional contará con un Órgano Interno Consultivo al que le son aplicables las bases señaladas en el artículo 26 de la presente Ley, además de las siguientes: I. Promover la participación democrática y directa, al igual que la expresión sin mediaciones de la comunidad y de los sectores social y privado, así como de las autoridades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de las entidades federativas sin perjuicio de que el Consejo Nacional promueva otros espacios de participación que ayuden a canalizar sus opiniones y propuestas; II. Participar en la integración de la Agenda Nacional mediante la formulación de propuestas de líneas de acción en torno de asuntos estratégicos o prioritarios para el desarrollo del país y temas de interés público nacional o de atención indispensable en la materia, en particular con las aportaciones de las autoridades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de las entidades federativas; LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 08-05-2023 39 de 52 III. Sugerir temas, objetivos, estrategias y líneas de acción para el Programa Especial; IV. Opinar acerca del informe nacional sobre el estado general que guardan las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación; V. Formular opiniones y propuestas respecto de los asuntos competencia de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional, y VI. Brindar asesoría técnica y apoyo institucional al Consejo Nacional en los asuntos que se sometan a su consideración. El Consejo Nacional tomará en cuenta las opiniones y propuestas de su Órgano Interno Consultivo y, en su caso, las canalizará con las autoridades e instancias correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.