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Artículo 71 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe del Consejo Nacional tiene que ir a ciertas reuniones importantes del gobierno y cumplir con lo que dice esta ley. Además de sus obligaciones normales, puede hacer cosas como firmar contratos, comprar o vender propiedades (solo con permiso de su junta directiva), presentar demandas o perdonar a alguien si es legal, y gestionar el dinero del Consejo siguiendo las reglas. También puede representar al Consejo en juntas de otras dependencias, preparar proyectos de leyes, y dar información cuando se la pidan. Por último, debe reportar a su junta directiva cómo usa estos poderes.

Texto oficial

Artículo 71. La persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional asistirá a las reuniones a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y ejercerá las funciones a que se refiere esta Ley. Asimismo, además de las facultades y obligaciones que le confieren el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la persona titular de la Dirección General tendrá las siguientes atribuciones: I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos relativos al objeto del Consejo Nacional; II. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquéllas que requieran cláusula especial. La Junta de Gobierno deberá autorizar el ejercicio de actos de dominio; III. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial; IV. Formular denuncias y querellas, y proponer a la Junta de Gobierno el perdón legal, cuando a su juicio proceda, así como comparecer por oficio, al igual que las personas servidoras públicas que ocupen cargos en la jerarquía administrativa inmediata inferior, a absolver posiciones en términos de la ley procesal que corresponda; LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 08-05-2023 38 de 52 V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo; VI. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje; VII. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno; VIII. En su caso, representar a la Junta de Gobierno y al Consejo Nacional en los órganos de gobierno y de administración de los Centros Públicos y de otras entidades paraestatales en los cuales el Consejo Nacional deba participar, así como en comités, comisiones y consejos de la Administración Pública Federal de los cuales el Consejo Nacional forme parte; IX. Ejercer el presupuesto del Consejo Nacional con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; X. Suscribir y negociar títulos de crédito, así como tramitar y obtener cartas de crédito, previa autorización de la Junta de Gobierno; XI. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del Consejo Nacional; XII. Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes de la persona titular del Ejecutivo Federal; XIII. Proporcionar la información que le soliciten los comisarios públicos; XIV. Ejercer las atribuciones del Consejo Nacional que en la presente Ley no se encuentren expresamente atribuidas a otro órgano; XV. Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede, y XVI. Las que le confieran los ordenamientos aplicables y las demás que con fundamento en esta Ley le delegue la Junta de Gobierno. Capítulo III Del Órgano Interno Consultivo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.