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Ley
LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional puede dar reconocimientos públicos a personas dedicadas a las humanidades, las ciencias, la tecnología o la innovación que tengan una carrera destacada como maestros, investigadores o profesionistas. Esto aplica si sus contribuciones han ayudado de manera excepcional al bienestar del pueblo de México. Además, el Consejo se encargará de dar a conocer y divulgar el trabajo de esas personas. También participará en la entrega de premios en estas áreas que se apoyen con dinero del gobierno federal.

Texto oficial

Artículo 40. El Consejo Nacional puede premiar públicamente el mérito de personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras que cuenten con una destacada trayectoria docente, académica o profesional, y cuyas aportaciones al desarrollo de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación hayan redundado de forma excepcional en el bienestar del pueblo de México. Asimismo, difundirá y divulgará su obra. LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 08-05-2023 23 de 52 El Consejo Nacional participará en el otorgamiento de premios en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación que se auspicien o apoyen con recursos federales.

Ver texto oficial de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (pág. 22) ↗

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