Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGMHCTI/51
Ley
LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional va a ayudar a que México sea más independiente en ciencia y tecnología, pero sin aislarse del mundo, trabajando con otros países. Para lograrlo, va a promover que se compartan tecnologías importantes para el desarrollo del país y va a impulsar la creación de nuevas tecnologías de punta. Esto se hará coordinando a los Centros Públicos de investigación con universidades, escuelas públicas y empresas, tanto sociales como privadas. En pocas palabras, buscan que todos estos grupos trabajen juntos para que México tenga su propia tecnología avanzada.

Texto oficial

Artículo 51. Con el propósito de alcanzar y consolidar la independencia científica y tecnológica de México en un contexto global de cooperación internacional, el Consejo Nacional fomentará la transferencia de tecnologías indispensables para el desarrollo integral del país e impulsará el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia mediante la coordinación y articulación de los Centros Públicos, con la participación de las universidades e instituciones públicas de educación superior y los sectores social y privado.

Ver texto oficial de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.