Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGMHCTI/50
Ley
LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional trabajará con el gobierno para ayudar a crear empresas que usen ciencia y tecnología, enfocándose en áreas importantes para el país. Estas empresas deben ayudar a resolver problemas nacionales y apoyar la economía, siguiendo los planes del gobierno. Para que sea más fácil crearlas, el Consejo podrá sugerir trámites más simples usando tecnología. Además, el Gobierno Federal buscará que las empresas del Estado usen parte de su dinero en investigaciones científicas y desarrollo de nuevas ideas, según lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 50. El Consejo Nacional, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la administración pública de los distintos órdenes de gobierno, fomentará la constitución de empresas de base científica y tecnológica con participación del sector público, en áreas estratégicas y prioritarias para el desarrollo del país, que apuntalen la rectoría económica del Estado mexicano y contribuyan a atender problemáticas nacionales, sobre la base de agendas públicas en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos. Para fomentar la constitución de empresas de base científica y tecnológica, el Consejo Nacional podrá emitir recomendaciones de simplificación y mejora regulatoria utilizando tecnologías de la información a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes. El Gobierno Federal promoverá que las empresas del Estado destinen un porcentaje de sus ingresos a la realización de actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, en términos de su legislación.

Ver texto oficial de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 50 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, explicado | Precedente Legal