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Artículo 35 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El dinero del gobierno federal para apoyar las humanidades, la ciencia, la tecnología y la innovación debe entregarse, en la medida de lo posible, directamente a los becarios, investigadores e innovadores, a través de programas de presupuesto y siguiendo las reglas de la ley. Las dependencias del gobierno no pueden usar fideicomisos (fondos manejados por terceros), mandatos u otros contratos para evitar cumplir con esta regla. Estos programas de presupuesto deben incluir gastos para elegir a los beneficiarios, dar seguimiento a los proyectos y evaluar resultados, pero todo depende del dinero disponible. Además, el Consejo Nacional tiene que ajustar sus programas para que los apoyos sean suficientes y funcionen bien en proyectos que duren varios años.

Texto oficial

Artículo 35. Los recursos públicos que destine el Gobierno Federal para el fomento y apoyo de las actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación se canalizarán, preferentemente, de manera directa a las personas becarias, humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras a través de programas presupuestarios, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. En ese sentido, las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos que evadan lo previsto en esta Ley. Los programas presupuestarios de fomento y apoyo en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación deberán contemplar los gastos de operación, incluidos, en su caso, los necesarios para la selección de personas beneficiarias, el seguimiento de la ejecución de las actividades y proyectos apoyados y la evaluación de sus resultados. Su aprobación quedará sujeta a los recursos públicos disponibles. Con el propósito de garantizar que los apoyos públicos para las actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación sean suficientes, así como eficaces para el desarrollo de proyectos multianuales, el Consejo Nacional promoverá las adecuaciones necesarias a sus programas presupuestarios, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.