Artículo 36 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 dice que si investigas o inventas algo con dinero del Consejo Nacional (el organismo que apoya la ciencia y la tecnología en México), los derechos de autor o patentes que generes deben usarse para beneficiar a todo el pueblo mexicano, no para que alguien se haga rico solo. En general, ese Consejo será el dueño de esos derechos, a menos que se acuerde otra cosa, pero siempre debe reconocerse que tú fuiste el creador o inventor. Si además del Consejo, tú o alguna empresa también pusieron dinero, entonces los derechos se pueden compartir entre todos, según lo que haya aportado cada quién. Finalmente, cómo se reparten las ganancias o las licencias de uso se define en contratos específicos, siguiendo las leyes de propiedad intelectual y tratados internacionales que México haya firmado.
Texto oficial
Artículo 36. Los derechos de autor y propiedad industrial sobre las obras e invenciones derivados de procesos de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación financiados con recursos públicos a través del Consejo Nacional deberán redundar y reservarse para el bienestar del pueblo de México. Lo anterior, en los términos de la legislación aplicable y de los tratados en materia de propiedad intelectual de los que el Estado mexicano sea parte. Por tratarse de obras de interés para el patrimonio cultural nacional, el Consejo Nacional será el titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de las actividades y proyectos que apoye, salvo pacto en contrario y sin perjuicio de los derechos morales implicados ni del derecho de las personas inventoras, diseñadoras o creadoras a ser reconocidas con tal carácter. Cuando para el financiamiento y ejecución de actividades y proyectos concurran recursos del Consejo Nacional y de las propias personas beneficiarias o de terceros, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual que correspondan podrá compartirse en proporción a las aportaciones de cada uno. En su caso, el otorgamiento de licencias y la participación en las regalías se definirán en los instrumentos normativos y convenios que se suscriban para tales efectos, de conformidad con la legislación aplicable. Sección Segunda De las Becas, Apoyos y Otros Mecanismos para la Formación y Consolidación de la Comunidad LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 08-05-2023 21 de 52
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