Artículo 34 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno va a dar más apoyos, principalmente becas para estudios de posgrado y posdoctorado, y también dinero para quienes pertenezcan al Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (que son científicos reconocidos a nivel nacional). Estos apoyos son para quienes trabajen en universidades públicas, escuelas de educación superior o centros de investigación del gobierno, y también para proyectos de ciencia y tecnología que ayuden a resolver problemas importantes del país. Además, el Consejo Nacional, junto con otras autoridades, debe impulsar la investigación en la que participen comunidades indígenas, afromexicanas y campesinas, siempre respetando su forma de decidir y organizarse.
Texto oficial
Artículo 34. Los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo de las dependencias y entidades se destinarán de manera preponderante a becas de posgrado y posdoctorado, a apoyos económicos para las personas integrantes del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores que LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 08-05-2023 20 de 52 se encuentren realizando actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías o innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público, así como a proyectos y actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación relacionados con las áreas estratégicas o prioritarias del desarrollo nacional y los temas de interés público nacional o de atención indispensable considerados en la Agenda Nacional, en los términos de esta Ley. En todo caso, el Consejo Nacional, en coordinación con las autoridades competentes, debe promover la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que realicen o en que participen municipios, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables, con pleno respeto a su libre determinación y autonomía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.