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Artículo 80 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Junta de Gobierno del Consejo Nacional, que es como el grupo de jefes, va a crear las reglas generales para todos los Centros Públicos, siguiendo la sugerencia del director general. También van a hacer unas bases para que el personal de esos centros pueda crecer en su trabajo, con reglas para entrar, ser promovido y tener cursos de actualización. Esto aplica para científicos, técnicos y administrativos. La idea es que la gente tenga un trabajo estable, pueda moverse entre centros sin perder su antigüedad, y tenga oportunidades para desarrollarse profesionalmente.

Texto oficial

Artículo 80. La Junta de Gobierno del Consejo Nacional, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, emitirá el Reglamento General del Sistema Nacional de Centros Públicos, así como la demás normativa necesaria para regular lo dispuesto en el presente Capítulo. De igual manera, expedirá las Bases Generales para la Profesionalización del Personal de los Centros Públicos, que incluirán mecanismos de acceso y promoción, programas de desarrollo profesional y actualización permanente de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras, así como del personal técnico y administrativo, con el propósito de garantizar su estabilidad laboral, permitir su adecuado desenvolvimiento profesional, renovación y movilidad, así como reconocer su antigüedad en caso de cambiar de adscripción dentro del Sistema Nacional de Centros Públicos. Capítulo II De los Centros Públicos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.