Artículo 38 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional va a crear un Sistema Nacional de Posgrados para organizar todos los programas de maestría y doctorado que estén aprobados por la Secretaría de Educación Pública. Los va a clasificar según si la escuela es pública o privada, y si el programa está enfocado en investigación o en prepararte para trabajar en algo específico. También va a ayudar a crear más programas de investigación en todas las áreas del conocimiento, y otros que te capaciten para ejercer una profesión, según lo que decida la Junta de Gobierno basándose en las necesidades del país. La Junta de Gobierno es la que va a poner las reglas para que este sistema funcione bien.
Texto oficial
Artículo 38. El Consejo Nacional, mediante un Sistema Nacional de Posgrados, organizará los programas acreditados ante la Secretaría de Educación Pública, a partir de la naturaleza pública o privada de la institución en que se impartan, y de la orientación del programa de posgrado a la investigación o a la profesionalización de las personas. A través del Sistema Nacional de Posgrados, el Consejo Nacional facilitará y promoverá la creación y consolidación de programas de posgrado orientados a la investigación en todas las ciencias y humanidades, así como programas dedicados a la profesionalización de las personas en las áreas y los temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional conforme a la Agenda Nacional. La Junta de Gobierno del Consejo Nacional debe expedir los lineamientos para regular la integración y operación del Sistema Nacional de Posgrados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.