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Artículo 47 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Programas Nacionales Estratégicos son planes importantes que deben seguir cuatro principios básicos. Primero, deben tener una visión a futuro que busque cambios grandes y duraderos, no solo soluciones rápidas. Segundo, tienen que fomentar que científicos, tecnólogos y expertos trabajen junto con el gobierno, empresas y organizaciones sociales, compartiendo responsabilidades. Tercero, deben respetar los derechos, formas de organización y territorios de las comunidades y pueblos donde se apliquen. Cuarto, toda la información y resultados de estos programas deben ser públicos y estar disponibles en los sistemas informáticos del país. Además, el Consejo Nacional será quien defina las reglas para poner en marcha estos programas.

Texto oficial

Artículo 47. Los Programas Nacionales Estratégicos se diseñarán e implementarán con arreglo a los siguientes principios: I. Contarán con una visión transformadora de largo alcance; II. Promoverán la colaboración directa y corresponsable de personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras con todo tipo de actores públicos, sociales y privados; III. Respetarán los derechos, formas organizativas y territorios de los colectivos, pueblos y comunidades en los que busquen incidir, y IV. Los resultados de sus actividades y proyectos serán de acceso abierto y se difundirán a través de los Ecosistemas Nacionales Informáticos. El Consejo Nacional emitirá los Lineamientos de operación de los Programas Nacionales Estratégicos. Sección Quinta Del Programa Nacional de Innovación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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