Artículo 13 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Agenda Nacional sirve para que todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) se pongan de acuerdo al planear sus políticas públicas. Para crear y poner en marcha esos planes, se deben tomar en cuenta ciertos ejes o temas principales, y también se deben evaluar los resultados. Un Consejo Nacional, donde participan ciudadanos, autoridades, empresas y expertos, va a crear reglas y criterios parecidos para medir si las políticas funcionan, adaptándose a las necesidades de cada región. Finalmente, todo esto no quita que se tengan que hacer las evaluaciones que ya exigen otras leyes, como las de presupuesto.
Texto oficial
Artículo 13. La Agenda Nacional tiene por objeto articular la planeación de las políticas públicas entre los distintos órdenes de gobierno. La formulación, adopción y ejecución de los instrumentos de planeación estratégica y participativa, así como la evaluación de sus resultados, tendrán como referencia los ejes programáticos y de articulación. El Consejo Nacional, con base en la participación plural, a través del Órgano Interno Consultivo, de la comunidad, las autoridades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de las entidades federativas, así como de los sectores social y privado, promoverá un marco de referencia general para la evaluación de los resultados de las políticas públicas mediante la estandarización de los criterios con los que se lleve a cabo y el diseño de indicadores, tomando en consideración las diversas vocaciones regionales y asegurando su pertinencia y adecuación cultural. En su caso, el Consejo Nacional podrá solicitar el apoyo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en el marco de sus atribuciones. Lo anterior, sin perjuicio de las evaluaciones que se deban realizar en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.