Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 85 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los centros públicos, como escuelas o institutos, deben fomentar una forma de aprender que mezcle ciencias, tecnología y humanidades, pero siempre basada en ideas bien fundamentadas y en el intercambio de conocimientos entre todos, sin jerarquías. También tienen que promover la diversidad de formas de pensar, respetar diferentes culturas, trabajar en equipo y darle valor a las humanidades. Todo esto debe hacerse con un fuerte compromiso social, ético y con los derechos humanos, cuidando el medio ambiente, la salud y la gran variedad de plantas, animales y culturas que hay en México, siempre pensando en el bienestar de toda la gente del país.

Texto oficial

Artículo 85. Los Centros Públicos deben promover una cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación basada en el rigor epistemológico, el diálogo de saberes, la producción horizontal y transversal del conocimiento, la pluralidad y equidad epistémicas, la interculturalidad, el trabajo colaborativo y la reivindicación de las humanidades, así como comprometida con la sociedad, la ética, los derechos humanos, la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, la protección de la salud, la conservación de la diversidad biocultural del país y el bienestar del pueblo de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.