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Artículo 84 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los Centros Públicos (como centros de investigación o desarrollo tecnológico) pueden tomar sus propias decisiones técnicas y administrativas, pero siempre siguiendo las reglas de la ley y trabajando para el bien de la sociedad. También deben estar alineados con los planes de desarrollo del país, sin romper la coordinación con otras instituciones del gobierno. Las actividades de investigación, ciencia y tecnología que hagan estos centros tienen que cumplir con los fines y principios de las políticas públicas, según sus propios programas. Además, se garantiza que los investigadores tengan libertad para hacer su trabajo, siempre dentro de lo que marca esta ley. Por último, si hay organismos que se crearon mediante acuerdos internacionales para hacer investigación y tienen su sede en México, se manejarán conforme a las reglas con las que fueron creados, sin aplicar las de esta ley.

Texto oficial

Artículo 84. Los Centros Públicos gozan de autonomía técnica y de gestión, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en la legislación aplicable y en sus instrumentos de creación, y la ejercerán con responsabilidad social, en favor del interés público y en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Especial y el programa sectorial correspondiente, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que correspondan. Las actividades académicas, de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación que realicen los Centros Públicos deberán ser congruentes con los fines, principios y bases de la política pública, en los términos de sus programas institucionales. En el desarrollo y ejecución de dichas actividades se garantizará la libertad de investigación, de conformidad con lo previsto en la presente Ley. Los organismos creados con el objeto de apoyar o realizar actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, que se hayan constituido a través de convenios o tratados internacionales cuya sede sea México, se regirán conforme a sus respectivos instrumentos de creación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.