Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los gobiernos de todo el país (federal, estatales y municipales) pueden hacer acuerdos entre ellos para colaborar y compartir gastos en proyectos que sigan las políticas públicas. Además, el gobierno federal puede hacer convenios con el Congreso (poder legislativo), la Suprema Corte (poder judicial) y otros organismos autónomos para que los ayuden con asesoría técnica al tomar decisiones importantes. Igualmente, los gobiernos de los estados pueden hacer lo mismo con el congreso y los jueces de su propio estado para recibir ese mismo tipo de asesoría. En pocas palabras, se trata de que diferentes niveles de gobierno y poderes trabajen juntos y se apoyen con expertos para tomar mejores decisiones.

Texto oficial

Artículo 27. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones podrán celebrar entre sí convenios de colaboración y de cofinanciamiento de proyectos enmarcados en las políticas públicas. Asimismo, el Gobierno Federal podrá celebrar convenios con los poderes legislativo y judicial, así como con los organismos constitucionales autónomos, tanto de la federación como de las entidades federativas, con el objeto de facilitar la asesoría técnica para la toma de decisiones de orden público. De igual manera, los gobiernos de las entidades federativas podrán celebrar convenios con los poderes legislativo y judicial locales, así como con los organismos constitucionales autónomos de la propia entidad federativa, con el objeto de facilitar la asesoría técnica para la toma de decisiones de orden público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.