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Artículo 28 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional y los gobiernos de los estados pueden ponerse de acuerdo para crear regiones. Esto se hace para que los distintos niveles de gobierno trabajen juntos de manera más fácil y organizada en proyectos importantes. Con esas regiones, el Consejo busca cumplir con el plan nacional, pero cooperando entre todos, sin que nadie imponga sus ideas por encima de los demás. En cada región va a haber un Comité Regional, que servirá para que el gobierno federal, los estados y hasta los municipios platiquen directamente. También pueden participar personas de la comunidad y empresas privadas, siempre y cuando así se acuerde al crear cada región.

Texto oficial

Artículo 28. El Consejo Nacional, en acuerdo con los gobiernos de las entidades federativas que correspondan, podrá establecer regiones que faciliten la colaboración, cooperación y articulación entre los distintos órdenes de gobierno para el desarrollo de las políticas públicas. El Consejo Nacional, a través de las regiones que establezca, buscará incidir en la implementación de la Agenda Nacional bajo un esquema de federalismo cooperativo, conforme a lo previsto en el párrafo anterior. Por cada región se constituirá un Comité Regional de Coordinación que permita el diálogo directo y sin intermediarios entre la Federación y las entidades federativas, con la participación, en su caso, de los municipios y demarcaciones que correspondan, así como de representantes de la comunidad y de los sectores social y privado. LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 08-05-2023 17 de 52 Los acuerdos mediante los que se establezcan las regiones precisarán las bases de integración y funcionamiento del Comité Regional de Coordinación respectivo. TÍTULO TERCERO DEL FOMENTO Y FINANCIAMIENTO DE LAS HUMANIDADES, LAS CIENCIAS, LAS TECNOLOGÍAS Y LA INNOVACIÓN Capítulo I Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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